Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor

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Consultoría sobre relaciones de consumo

lunes, 20 de mayo de 2019

Préstamos

La Ley de Usura regula los intereses que se pueden cobrar por estas operaciones. Es importante diferenciar el capital que pedimos prestado y  el monto que adeudamos. Por ejemplo, nos prestan $6.000,00 en 13 cuotas de $700,00. El capital prestado son $6.000,00 pero lo que adeudamos ya desde que firmamos el vale son $9.100,00, dado que contiene intereses de financiación. Si además nos atrasamos, se van sumando intereses moratorios periodo a periodo.

A los efectos de contraer un préstamo, se sugiere consultar y comparar las tasas de interés aplicadas por distintas entidades financieras. En caso de incurrir en endeudamiento, es recomendable plantearle a  la financiera o banco comercial acerca de la posibilidad de refinanciación.
Si bien las empresas no estan obligadas a modificar los términos de los préstamos, si el deudor tiene voluntad de pago, es posible que acepten refinanciar la deuda. Si tenemos muchas deudas y poca capacidad de pago, a veces resulta preferible comenzar por algunas en lugar de intentar hacerse cargo de todas, dado que podemos volver a incumplir.