Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor

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Consultoría sobre relaciones de consumo

lunes, 26 de noviembre de 2012

Arrendamiento Inmobiliario

¿Las partes pueden convenir cualquier tipo de cláusulas en un contrato de arrendamiento? No precisamente, y aquí radica también la importancia de asesorarse, en virtud que en materia de arrendamientos existen varias disposiciones llamadas de “orden público”, las cuales deben ser respetadas y no admiten pacto en contrario, por lo que las partes debidamente asistidas por el Escribano deberán sujetarse al régimen legal en la materia. A propósito de ello, se considera importante destacar que el arrendamiento está protegido por la Ley 17.250 de Relaciones de Consumo, si el Escribano interviene en forma previa a la celebración del contrato podrá evitarse la inclusión de cláusulas leoninas o abusivas para alguna de las partes. Un ejemplo de cláusula abusiva es cuando se pacta que el propietario no tendrá ninguna responsabilidad por los daños o desperfectos que pudiere sufrir la finca alquilada, cuando en realidad la ley establece expresamente que hay ciertas reparaciones necesarias que deben ser asumidas por el propietario del inmueble. El Escribano acompañará a su cliente durante el transcurso del arrendamiento para garantizar los derechos y obligaciones que asisten a las partes en esa materia. En conclusión, la intervención del Escribano determinará que ese contrato de arrendamiento sea seguro, previsible y ajustado a derecho, equilibrando la balanza en cuanto a los derechos y obligaciones de las partes, con el objetivo de prevenir eventuales conflictos que se pudieren suscitar en el transcurso del mismo. En base a ello, se recomienda, a fin de evitar conflictos posteriores, consultar al Escribano antes de celebrar un contrato de alquiler, así como solicitar asesoramiento durante la ejecución del mismo para conocer sus obligaciones y derechos. ¿Es importante pactar una garantía a la hora de alquilar un inmueble? El contrato de arrendamiento, a diferencia de la compraventa que ocurre en un momento específico, es un contrato de cumplimiento continuado en el tiempo, por ello resulta necesario pactar una garantía que permita proteger al arrendador ante eventuales incumplimientos. Es allí cuando la participación del Escribano se hace imprescindible, permitiendo asesorar y brindar certidumbre jurídica sobre las mismas o salvaguardando los intereses del cliente frente a las famosas “garantías truchas” que hoy día se venden en los diarios. Es importante aconsejar a los clientes arrendatarios que hoy día se cuenta con un espectro más amplio en materia de garantías de alquileres, además de la ya conocida fianza personal (a sola firma) y propiedad, existen también el depósito en BHU, CGN, Ministerio de Vivienda o también existe la posibilidad de contratar con empresas aseguradoras privadas.