Consultora especializada en temas de defensa de derechos del consumdor

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Consultoría sobre relaciones de consumo

jueves, 10 de abril de 2014

Tributario y Legal Modificaciones a la Ley de Relaciones de Consumo

Se incorporan al ordenamiento jurídico nuevas normas
protectoras del consumidor.
Como comentáramos en nuestra anterior edición del Monitor
Semanal, con la sanción de la nueva Ley de Rendición de CuentasN° 19.149, los procesos judiciales por reclamos de pequeña cuantía en materia de relaciones de consumo se vieron modificados, en la medida en que a partir de ahora para iniciarlos no se exigirá realizar la audiencia de conciliación previa
Adicionalmente, la mencionada ley introduce más cambios a la
reglamentación en materia de relaciones de consumo, estableciendo por ejemplo en el artículo 143, nuevas obligaciones para los fabricantes e importadores. En este sentido, se establece que, una vez cesada la fabricación o importación de un producto, la oferta de componentes y repuestos, deberá ser mantenida por el período quedisponga expresamente la reglamentación. Asimismo, el proveedorque se encuentra obligado por la garantía, deberá disponer durante el período de su vigencia, de componentes y repuestos, a los efectos de cumplir debidamente con su obligación.
Por su parte, el artículo 44 de la Ley de Rendición de Cuentas,
introduce un nuevo literal al listado de las prácticas consideradas
como abusivas por la Ley de Relaciones de Consumo, agregando la práctica de condicionar el suministro de productos o servicios, al suministro de otro producto o servicio así como a límites cuantitativos, sin justa causa. Hemos de notar que la referida norma hace alusión a lo que son conocidas como ventas vinculadas, las que implican que un proveedor de bienes o servicios, condiciona proveer de ese bien o servicio, a la adquisición por parte del consumidor, de otro bien o
servicio provisto por el mismo proveedor.
Otra modificación importante en lo que a relaciones de consumo
refiere, es la incorporación a través del artículo 145, de la cláusula que incluye dentro de las conductas abusivas, aquella que establezca la renovación automática del contrato, sin que habilite al consumidor a desvincularse del mismo sin responsabilidad, estableciéndose la potestad a favor del consumidor, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la fecha en que se produjo la renovación automática, de rescindir o resolver el contrato, debiendo comunicarlo al proveedor con un preaviso de 15 días corridos.
Por último pero no menor, debemos resaltar que, el artículo 146 de la Ley de Rendición de Cuentas introduce otra modificación a la Ley de Relaciones de Consumo, estableciendo que, toda multa por infracciones a dicha norma que se pague fuera de plazo, sufrirá un recargo por mora. La base de cálculo del recargo se calculará día por día y será fijado por el Poder Ejecutivo, no pudiendo superar en un 10 % las tasas máximas de interés, fijadas por el Banco Central del Uruguay, o en su defecto, las tasas medias de interés,correspondientes al trimestre anterior del mercado de operaciones corrientes de crédito bancario, concertadas sin cláusula de reajuste para plazos menores de un año.
Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en materia de sanciones e infracciones establecido en la propia Ley de Relaciones de Consumo, en donde, en su artículo 47, establece que en los casos de infracción a las obligaciones impuestas en dicha norma, el infractor podrá ser pasible de sanciones, entre ellas la multa, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que se pudieran entablar.
A nuestro entender, las referidas modificaciones implican un gran aporte en materia de relaciones de consumo, incorporando una reglamentación más detallada en la materia y procurando por ende, alcanzar una mayor certeza jurídica.
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Montos menores a 100 UR (a la fecha $ 67.749)